Qué es exactamente VeriFactu
No es un impuesto ni un modelo nuevo: es un conjunto de requisitos técnicos para el software de facturación. El Real Decreto 1007/2023 (modificado por el Real Decreto 254/2025) y la Orden HAC/1177/2024 exigen que cualquier sistema informático que se use para expedir facturas garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
En la práctica, un programa adaptado hace tres cosas por cada factura:
- Genera un registro de facturación en formato estandarizado, con una huella (hash) encadenada a la factura anterior, de modo que no se pueda borrar ni modificar una sin que se note.
- Imprime en la factura un código QR y, si trabaja en modo VERI*FACTU, la leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
- Permite enviar los registros a la AEAT de forma continua (modo VERI*FACTU) o, si no se envían, firmarlos electrónicamente y conservarlos a disposición de la Administración.
El nombre VERI*FACTU corresponde a la modalidad de envío inmediato; el reglamento permite también sistemas no verificables que cumplen los requisitos sin remitir los registros, aunque con más obligaciones de conservación y firma.
A quién afecta y a quién no
Afecta a los empresarios y profesionales que utilizan sistemas informáticos para facturar y tributan en España por el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF (actividades económicas) o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Es decir, a la mayoría de autónomos y pymes.
Quedan fuera, según el propio reglamento:
- Quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio para grandes empresas, grupos de IVA y REDEME.
- Las operaciones de los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI y el sistema foral navarro).
- Quienes no usan ningún sistema informático para facturar (facturas hechas a mano o con talonario), mientras sigan sin usarlo.
- Determinadas operaciones y regímenes con reglas propias de facturación, en los términos del reglamento.
Fechas: lo que está en vigor y lo que se ha anunciado
| Obligación | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Fabricantes y comercializadores de software: ofrecer productos adaptados | 29 de julio de 2025 | En vigor (RD 254/2025) |
| Usuarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Vigente por el RDL 15/2025; Hacienda anunció el 5-10-2026 su intención de aplazarla a octubre de 2028 |
| Resto de usuarios (autónomos, profesionales, otras entidades) | 1 de julio de 2027 | Vigente por el RDL 15/2025; mismo anuncio de aplazamiento a octubre de 2028 |
| Factura electrónica B2B: empresas con más de 8 M€ de volumen | 6 de octubre de 2027 | En vigor (Orden HAC/1028/2026, BOE 5-10-2026) |
| Factura electrónica B2B: resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 | En vigor (Orden HAC/1028/2026) |
El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, fijó las fechas de 2027. El 5 de octubre de 2026, coincidiendo con la publicación de la orden que activa la factura electrónica entre empresas, el Ministerio de Hacienda comunicó que pretende trasladar las obligaciones pendientes de VeriFactu a octubre de 2028 para que ambos sistemas arranquen a la vez. Mientras esa modificación no se publique en el BOE, el calendario exigible sigue siendo el de 2027. Actualizaremos esta guía y el calendario fiscal cuando cambie.
VeriFactu no es la factura electrónica obligatoria
Son dos obligaciones distintas que a menudo se confunden:
- VeriFactu regula cómo debe funcionar tu programa de facturación y qué registros genera, sea cual sea el formato de la factura (papel, PDF o electrónica).
- La factura electrónica entre empresarios y profesionales (Ley 18/2022 Crea y Crece, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026) obliga a emitir y recibir las facturas B2B en formato electrónico estructurado a través de plataformas privadas o de la solución pública de la AEAT, e informar de los estados de pago.
Un buen programa cubrirá las dos cosas, y por eso Hacienda quiere hacer coincidir sus calendarios. Para la mayoría de autónomos y pymes la fecha a tener en el radar es octubre de 2028, con la prudencia de que VeriFactu, hoy, sigue fijado legalmente en 2027.
Qué pasa si no se cumple
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave la fabricación, comercialización y también la tenencia de sistemas de facturación que no cumplan los requisitos. Para el usuario, la multa es de 50.000 euros por ejercicio y por cada sistema no conforme; para fabricantes y comercializadores, de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.
Cómo prepararse sin precipitarse
- Inventario: con qué facturas hoy (programa, plantilla, TPV, plataforma de marketplace), cuántas facturas emites y qué series usas.
- Comprueba tu software actual: pide al proveedor su declaración responsable de cumplimiento del RD 1007/2023 y si ofrece modo VERI*FACTU.
- Valora la aplicación gratuita de la AEAT si emites pocas facturas: genera la factura con QR y envía el registro.
- Ordena series y numeración: VeriFactu encadena las facturas; las series mal configuradas son el problema más común en las pruebas.
- Decide el modo: el envío inmediato (VERI*FACTU) evita obligaciones de firma y conservación y suele ser el más sencillo para una pyme.
- Prueba antes de la fecha: emite facturas de prueba en entorno de pruebas y revisa que la contabilidad recibe los datos.
Si tu facturación está conectada a la contabilidad y a la conciliación bancaria, el cambio es una oportunidad para automatizar el circuito completo. Es lo que hacemos en automatización de procesos, y la elección de software está incluida en el acompañamiento de la asesoría fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu?
Las fechas legales vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto (Real Decreto-ley 15/2025). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció su intención de aplazarlas a octubre de 2028, alineándolas con la factura electrónica entre empresas, pero el cambio todavía no se ha publicado en el BOE.
¿VeriFactu me obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda?
Solo si eliges el modo VERI*FACTU, en el que el programa remite los registros de facturación a la AEAT de forma continua. El reglamento permite también sistemas no verificables que no envían los registros, pero deben firmarlos electrónicamente y conservarlos. Para la mayoría de pymes el envío es la opción más sencilla.
¿Puedo seguir haciendo las facturas en Excel o Word?
No, a partir de la fecha que te corresponda. Una plantilla de hoja de cálculo o de procesador de textos es un sistema informático de facturación que no cumple los requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad. Tendrás que usar un programa adaptado o la aplicación gratuita de la AEAT.
¿Afecta VeriFactu a quien está en el SII?
No. Quienes llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información quedan excluidos del reglamento de sistemas informáticos de facturación.
¿Es lo mismo VeriFactu que la factura electrónica obligatoria?
No. VeriFactu regula el software que genera las facturas y sus registros; la factura electrónica B2B obliga a emitir y recibir las facturas entre empresas en formato electrónico estructurado, con fechas de 6 de octubre de 2027 (más de 8 millones de volumen) y 6 de octubre de 2028 (resto) según la Orden HAC/1028/2026.
Fuentes oficiales
- AEAT: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, plazos de adaptación (BOE)
- AEAT: calendario de implantación de la factura electrónica
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 201 bis (BOE)
Contenido informativo revisado el . No sustituye el análisis profesional de cada caso; tasas, plazos y normas pueden cambiar.