Quién tiene que presentarlo
Todo empresario o profesional que realice operaciones sujetas y no exentas de IVA en el régimen general o en el simplificado: autónomos, sociedades, comunidades de bienes, arrendadores de locales. Da igual que el trimestre haya salido a cero o sin actividad: si estás dado de alta en una actividad con IVA, el 303 se presenta igualmente.
No lo presentan, en general:
- Quienes solo realizan actividades exentas del artículo 20 de la Ley del IVA (por ejemplo, determinados servicios sanitarios o de formación), aunque pueden tener otras obligaciones.
- Los comerciantes minoristas que tributan exclusivamente en recargo de equivalencia.
- Los acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca por esa actividad.
Plazos de presentación en 2026
| Periodo | Presentación | Domiciliación del pago |
|---|---|---|
| 4.º trimestre de 2025 | 1 al 30 de enero de 2026 | Unos días antes del 30 de enero |
| 1.er trimestre de 2026 | 1 al 20 de abril de 2026 | Hasta el 15 de abril |
| 2.º trimestre de 2026 | 1 al 20 de julio de 2026 | Hasta el 15 de julio |
| 3.er trimestre de 2026 | 1 al 20 de octubre de 2026 | Hasta el 15 de octubre |
| 4.º trimestre de 2026 | 1 al 30 de enero de 2027 | Unos días antes del 30 de enero |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Junto al 303 del cuarto trimestre se presenta el resumen anual (modelo 390), salvo para quienes están exonerados. Las fechas exactas de cada año, con las domiciliaciones, están en nuestro calendario fiscal 2026 y en el calendario del contribuyente de la AEAT.
Cómo está organizado el modelo
Más allá de los números de casilla, que la AEAT actualiza de vez en cuando, el 303 tiene siempre la misma lógica en cuatro bloques:
- Identificación y devengo: tus datos, el ejercicio y el periodo (1T, 2T, 3T, 4T o el mes).
- IVA devengado: las bases imponibles de tus ventas separadas por tipo (4 %, 10 % y 21 %), el recargo de equivalencia si lo repercutes, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones con inversión del sujeto pasivo. La suma de cuotas es el IVA que debes a Hacienda.
- IVA deducible: cuotas soportadas en operaciones interiores (separando bienes corrientes y bienes de inversión), importaciones, adquisiciones intracomunitarias, rectificaciones de deducciones y, si aplica, la regularización por prorrata. La suma es el IVA que te puedes descontar.
- Resultado: devengado menos deducible, menos las cuotas a compensar de periodos anteriores. Si es positivo, se ingresa; si es negativo, se compensa en los siguientes periodos o se pide la devolución en el cuarto trimestre. Si no has tenido actividad, se marca “sin actividad”.
El modelo incluye además apartados informativos (volumen anual de operaciones, criterio de caja) y, en el último periodo, datos adicionales para quienes no presentan el 390.
Paso a paso para prepararlo bien
- Cierra la facturación del trimestre. Todas las facturas emitidas con fecha del periodo, numeradas sin saltos. Las facturas de ventas se declaran cuando se devengan, no cuando se cobran (salvo criterio de caja).
- Recopila las facturas recibidas con tu NIF y los datos completos. Un ticket sin NIF no permite deducir el IVA.
- Separa lo deducible de lo que no lo es. Solo es deducible el IVA de gastos afectos a la actividad; hay límites y exclusiones (por ejemplo, el vehículo turismo se presume afecto al 50 % y las atenciones a clientes no se deducen).
- Concilia con el banco. Cada cobro y pago debe tener su factura; lo que no cuadra ahora cuadra peor en una comprobación.
- Arrastra los saldos. Si el trimestre anterior salió a compensar, esa cuota se resta en este.
- Presenta y guarda el justificante. Por sede electrónica con certificado, Cl@ve o a través de tu asesoría con apoderamiento. Si domicilias, respeta la fecha límite de domiciliación, que es anterior.
Errores habituales y qué cuestan
- Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; a partir de 12 meses, 15 % más intereses de demora (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
- Deducir IVA de gastos no afectos o sin factura completa: regularización con intereses y posible sanción.
- Olvidar las adquisiciones intracomunitarias (compras a proveedores de la UE con NIF-IVA): deben autorrepercutirse y, en su caso, deducirse en el mismo modelo, además de declararse en el 349.
- No presentar un trimestre “a cero”: la obligación existe aunque no haya actividad.
- Descuadres con el 390 y con la Renta: las bases del 303 deben coincidir con el resumen anual y con los ingresos declarados en IRPF o Sociedades.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada?
Sí. Mientras estés dado de alta en una actividad sujeta a IVA, el 303 se presenta cada periodo, marcando la casilla de sin actividad si no ha habido operaciones. No presentarlo puede acarrear sanción aunque el resultado sea cero.
¿Cuándo se presenta el modelo 303 en 2026?
Del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y del 1 al 30 de enero de 2027 para el cuarto trimestre de 2026. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes, normalmente el día 15 en abril, julio y octubre.
¿Qué pasa si el resultado es negativo?
Queda a compensar: se resta del resultado de los siguientes periodos durante cuatro años. Solo en la autoliquidación del último periodo del año puedes optar por pedir la devolución, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME).
¿Puedo deducir el IVA de un ticket?
No. Para deducir IVA necesitas una factura completa con tu NIF, o al menos una factura simplificada en la que el emisor haya hecho constar tu NIF y la cuota repercutida por separado. Un ticket de caja ordinario no sirve.
¿El 303 y el 130 son lo mismo?
No. El 303 es el IVA; el 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa (el 131 en módulos). Se presentan en las mismas fechas, pero liquidan impuestos distintos.
Fuentes oficiales
- AEAT: IVA, modelos y plazos
- AEAT: calendario del contribuyente
- Ley 37/1992, del IVA (BOE, texto consolidado)
- Reglamento del IVA, RD 1624/1992, art. 71 (BOE)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27 recargos (BOE)
Contenido informativo revisado el . No sustituye el análisis profesional de cada caso; tasas, plazos y normas pueden cambiar.